EL ECO CONTABLE Y TRIBUTARIO

Sunat establece los nuevos contribuyentes que estarán obligados a inscribirse al RUC


Con esta medida, la Sunat busca ampliar la base tributaria y mejorar el cumplimiento del pago de impuestos, reduciendo la evasión.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó cuáles serán los nuevos sujetos que deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así los informó a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000130-2024/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Esta medida, como adelantó Gestión hace una semana, tiene como objetivo ampliar la base tributaria actual del país para mejorar la recaudación y reducir la evasión tributaria.

Con esta resolución se establece que tendrán que inscribirse en el RUC, como máximo el 30 de setiembr, sujetos que al 31 de julio del 2024 se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

- Sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (648,900 soles).

- Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515,000 soles).

- Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51,500 soles).

- Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (1,545,000 soleS

 

La resolución, que modifica las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, también indica que la Sunat tendrá la posibilidad de inscribir de oficio en el RUC a aquellos que no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado.

Créditos Corporativos y Contratación de SOAT

La medida establecida por la Sunat también indica que deberán inscribirse en el RUC los sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como la solicitud de créditos corporativos. Esto se aplicaría cuando el monto solicitado exceda las 10 UIT (S/ 51,500) o la La resolución, que modifica las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, también indica que la Sunat tendrá la posibilidad de inscribir de oficio en el RUC a aquellos que no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado.

Créditos Corporativos y Contratación de SOAT

La medida establecida por la Sunat también indica que deberán inscribirse en el RUC los sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como la solicitud de créditos corporativos. Esto se aplicaría cuando el monto solicitado exceda las 10 UIT (S/ 51,500) o la contratación del SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.

La autoridad podrá registrar de oficio a los sujetos que deban inscribirse en el RUC por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de esta resolución y cuenten con un saldo de deuda total mayor a 10 UIT.

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contratación del SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.

La autoridad podrá registrar de oficio a los sujetos que deban inscribirse en el RUC por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de esta resolución y cuenten con un saldo de deuda total mayor a 10 UIT.

La resolución, que modifica las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, también indica que la Sunat tendrá la posibilidad de inscribir de oficio en el RUC a aquellos que no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado.

FUENTE.-Sunat—Genera -lRUC-ContribuyentesRecaudación Tributaria-

FUENTE-https://gestion.pe/ultimas-noticias/#google_vignette





a la/s 6/30/2024 07:05:00 p.m.
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