Tributos en el Perú: qué son, qué tipos hay y cómo funciona el sistema tributario
Los tributos se clasifican
en impuestos, contribuciones y tasas.
Solo el gobierno central puede crear, modificar o suprimir los primeros,
mientras que la potestad sobre el resto recae en los gobiernos regionales y
locales.
El
sistema en Perú se organiza en función del estamento destinatario de los
tributos, es decir, del organismo público que los recauda. Así, los tributos
pueden provenir del gobierno central o de los gobiernos locales. La ley
distingue entre tres tipos: impuestos, contribuciones y tasas.
El propio Gobierno de la nación los
define de este modo:
·
Impuesto: aquel tributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente
por parte del estado.
·
Contribución: genera beneficios
derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales.
·
Tasa: genera la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente.
“Nuestra
legislación grava manifestaciones de riqueza con impuestos que recaen sobre la
ganancia, el consumo y el patrimonio. Los impuestos que generan mayor
recaudación en el país son el Impuesto General a las Ventas y
el Impuesto a la Renta”, añade.
Impuestos
del gobierno central
A
cambio de los bienes y servicios que recibe indirectamente del estado, el
usuario debe cumplir con el pago de los siguientes impuestos de ámbito
nacional:
Impuesto
a la Renta:
Se
tributa anualmente, y proviene del trabajo realizado de forma dependiente o
independiente (siempre que no se realice actividad empresarial) y el
arrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores
mobiliarios. Grava, por tanto, rentas del trabajo y del capital. El impuesto se
aplica con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Es decir,
a mayor ingreso en el año, se pagará más. Si el contribuyente es una persona
natural con negocio o empresa y realiza actividades empresariales, debe
realizar una declaración jurada anual de rentas.
Impuesto
General a las Ventas:
El
IGV es un tributo obligatorio que los ciudadanos peruanos deben pagar cuando
compran bienes muebles o cuando una empresa les presta sus servicios, tanto
como persona natural o jurídica. La tasa es de 16%, a la cual se le incluye el
2% por Impuesto de Promoción Municipal, dando un total de 18% que se aplica
sobre el monto pactado.
Impuesto
Selectivo al Consumo:
El
ISC se paga a la SUNAT (Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) cuando el ciudadano
adquiere bienes como oro y joyas, bebidas alcohólicas, cigarrillos o
combustibles. Tiene dos fines, explica Carrillo Bautista. Un fin fiscal, esto
es, generar una mayor recaudación aplicando una tasa elevada respecto de bienes
caros, como el oro y las joyas, lo cual permite generar mayor recaudación. Y
otro por lado, un fin parafiscal, que se materializa mediante la imposición de
una mayor carga sobre determinados bienes o productos con la finalidad de
desincentivar su consumo y combatir las externalidades negativas que pueden
generar daños en la salud de las personas o mayor contaminación que afecte
al medioambiente.
Uno
de los criterios en que se basa el ISC es el INC (Índice de Nocividad de
Combustible): así, los vehículos nuevos híbridos y eléctricos están exentos de
este impuesto, mientras que los de gasolina y diésel pagan respectivamente un
10% y un 20% (tomando como base imponible el precio de venta). En el caso de
los cigarrillos, la tasa es del 50%.
Derechos
Arancelarios:
Este
impuesto se aplica solo a las importaciones de mercancías que se realizan en
Perú. Existen tres tipos de aranceles: ad-valorem (se calcula como un
porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor CIF de la
importación que incluye costo, seguro y flete); específico (se calcula como una
determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de
importación); y mixto (está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel
específico). El arancel promedio nominal es 2,1%.
Nuevo
Régimen Único Simplificado:
Dirigido fundamentalmente a pequeños negocios (comercios,
zapaterías, restaurantes, peluquerías, puestos en mercados, etc.), el NRUS
consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta
e Impuesto General a las Ventas. El cálculo de dicho pago único mensual se
efectúa en función de los ingresos o compras del mes: de hasta 5,000 soles, la
cuota es de 20.00 soles; de hasta 8,000 soles, la cuota es de 50.00 soles.
Tributos
locales
Los
municipios de Perú perciben ingresos por varias fuentes: impuestos municipales
creados por el gobierno; contribuciones y tasas que determinan los propios
concejos municipales; impuestos nacionales a favor de las municipalidades;
participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades; y
otros ingresos.
Impuestos
locales:
Los
municipios recaudan cuatro impuestos: predial, de alcabala, a los juegos
(bingo, rifas y similares) y a los espectáculos públicos no deportivos (por
ejemplo, en la ciudad de Trujillo, tercera en población
del país, se aplica un 15% a las carreras de caballos; un 10% a los
espectáculos cinematográficos y taurinos; quedando exentos los conciertos de
música y espectáculos de folclore nacional). Las administraciones provinciales
recaudan, a su vez, otros tres: al patrimonio automotriz (que grava la
propiedad de vehículos automóviles), a las apuestas y a los juegos (loterías).
De todos ellos, son los dos primeros los que requieren clarificación.
Impuesto
predial: se
entiende por “predio” todo aquel terreno o edificación urbana y rústica, e incluso
aquella instalación que forma parte del terreno o el edificio (que no puede ser
separada de este sin que se altere la estructura). Están obligados a pagarlo
aquellas personas naturales o jurídicas que a fecha de uno de enero de cada año
son propietarias de un predio.
Impuesto de Alcabala: se aplica cuando se
compra o se transfiere un inmueble y atañe al comprador, que debe pagarlo al
contado. Existen algunas operaciones que, no obstante, quedan exentas de este
impuesto, como cuando la compra se realiza directamente a la constructora (es
decir, es un edificio nuevo o “de primera venta”) o se trata de una
transferencia por adelantos de herencia o repartición de bienes generados en el
matrimonio. La cantidad a pagar se calcula en función del 3% del valor de
transferencia, con un descuento de 49,500 soles.
Uno
de los tributos que las municipalidades están facultadas a crear, modificar o
suprimir es la Contribución Especial de Obras Públicas. Grava los beneficios
derivados de la ejecución de obras públicas. Dicho de otro modo: es un
instrumento tributario que permite que los vecinos participen en el costo de
una obra de infraestructura realizada por el ayuntamiento.
En
cuanto a las tasas (tributos creados por los concejos municipales que se
traducen en la prestación efectiva de un servicio público o administrativo), la
ley contempla las siguientes: por servicios públicos o árbitros, por servicios
administrativos o derechos; por licencia de apertura de establecimientos; por
estacionamiento de vehículos; de transporte público; y por realización de
actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
“No
se considera tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual”,
precisa Castillo Bautista. “Por ejemplo, si una municipalidad es propietaria de
puestos de mercado, los cuales decide ceder a terceros temporalmente mediante
un contrato de arrendamiento, lo que perciba por ese arrendamiento de local
comercial, al no tener naturaleza tributaria, no sería una tasa, sino que
recibiría el nombre de precio público”.
Tributos nacionales creados a favor de las municipalidades:
Incluyen
el impuesto de promoción municipal (el 2% de las operaciones de IGV); el
impuesto al rodaje (aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio
ex-planta); y el impuesto a las embarcaciones de recreo (el 5% de su valor).
Participación
de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades:
El
2% de la renta de aduanas se destina a financiar a los gobiernos locales, así
como el 12% del impuesto a los juegos de casino, máquinas y tragamonedas.
Otros
ingresos:
El
grueso de esta partida procede del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN),
que se nutre, a su vez, del rendimiento de los impuestos de promoción
municipal, al rodaje y a las embarcaciones de recreo. Pero también incluye
determinados cánones, como el minero, pesquero, hidroenergético, gasífero,
forestal o petrolero.
Tributos
para otros fines
El más importante en esta categoría es el aporte a EsSalud, el seguro social de
salud en Perú. Lo realizan los empleadores y equivale al 9% de la remuneración
mensual del trabajador. Esta contribución no puede ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital (que actualmente
asciende a 1,025 soles). En el caso de los pensionistas, la retención que se
aplica sobre su pensión es del 4%. Para los trabajadores independientes
(técnicos, artesanos, comerciales transportistas, artistas, universitarios y
emprendedores), la Seguridad Social peruana dispone de un Seguro Potestativo de
EsSalud (+Salud). La cantidad mensual a pagar en este caso depende de la edad
del contribuyente: para menores de 17 años, 137 soles; de 18 a 29 años, 132
soles; de 30 a 59 años, 138 soles; y para personas de 60 años o más, 215 soles.
FUENTE.-https://www.bbva.com/es/pe/salud-financiera/tributos-en-el-peru-que-son-que-tipos-hay-y-como-funciona-el-sistema-tributario/BBVA_Salud_Financiera_4T_1_-_Tipos_de_impuestos.mp3
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fFUENTE.-
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