¿Quienes están obligados a llevar Libros Electrónicos 2019 sunat?
Este año 2017 no hay una Resolución de Superintendencia que actualice la anterior y determine nuevos obligados, sin embargo mediante publicación de la RS 361 -2015 se establecieron los nuevos obligados a realizar la anotación de sus libros contables en forma electrónica para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 en adelante.
a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
La resolución mencionada agrega el nuevo numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Superintendencia 379-2013 que menciona:
2.4 Adicionalmenteg) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y
Por lo tanto se puncia la UIT vigenteede concluir tres puntos muy iortmpantes:abril del año anterior.
g.1 Se utiliza como refere para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
Los contribuyentes cada 1ro de Enero de cada año deben evaluar sus ingresos y verificar si es igual o superior a 75 UIT.
El tramo de evaluación para la obligación de los libros electrónicos serán los periodos del mes de mayo del año precedente hasta el mes de abril del año anterior.
La UIT a considerar es la vigente del año precedente al anterior del inicio de la obligación.
Ejemplo:
El tramo de evaluación para la obligación de los libros electrónicos serán los periodos del mes de mayo del año precedente hasta el mes de abril del año anterior.
La UIT a considerar es la vigente del año precedente al anterior del inicio de la obligación.
Ejemplo:
Ejercicio 2018 (Valor UIT S/.4,.050)
Desde MAyo 2017 hasta Abril 2018
Desde MAyo 2017 hasta Abril 2018
Ingresos superan 75 UIT S/.288.750.00
¿Cuál es la base de calculo?
Tener en cuenta que los ingresos a verificar se tomaran de las declaraciones mensuales realizadas, llámese PDT 621 o Formulario Virtual 621.
Para esto debes sumar las siguientes casillas:
La Para esto debes sumar las siguientes
casillas:
s casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621.
La casilla 100 del Formulario Virtual No 621.
En ningún caso se tomara como base los ingresos plasmados en la declaración jurada anual.
La casilla 100 del Formulario Virtual No 621.
En ningún caso se tomara como base los ingresos plasmados en la declaración jurada anual.
¿Qué pasa si rectifico mis declaraciones mensuales ya declaradas?
La Resolución Superintendencia 361-2015 menciona que se tomaran en cuenta las declaraciones juradas generadas y sus rectificatorias siempre que estas hayan surgido efecto hasta el 31 de Mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
Contribuyentes
que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación a que se
refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo
33 de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de
2017 y el 31 de diciembre de 2017 y que al 01/01/2018 :
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Se
encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen MYPE Tributario o
del RER; y,
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Se debe entender
que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo
previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la
factura que la sustenta.
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Contribuyentes
que realicen la primera operación de exportación a que se refiere el quinto
párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del
IGV a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese día:
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· Se
encuentren acogidos al Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del
RER
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· Se
encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
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¿Importa si estoy en régimen especial o régimen general?
A partir del ejercicio 2016, en adelante la obligación es para ambos regímenes
Cronograma Libros Electrónicos 2018
Mediante Resolución de Superintendencia 335-2016, se estableció las fechas máximas de atraso de los registros de ventas y de compras electrónicos – Enero a Diciembre 2018.
Cronograma Libros Electrónicos 2018
Cronograma Tipo A
Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos (sea generado mediante el sle-ple o sle-portal) – Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica – ENE a DIC 2018
Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos (sea generado mediante el sle-ple o sle-portal) – Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica – ENE a DIC 2018
Cronograma Tipo B
Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos (sea generado mediante el sle-ple o sle-portal) – Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros de forma electrónica a partir del año 2017
ENE a DIC 2018
Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos (sea generado mediante el sle-ple o sle-portal) – Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros de forma electrónica a partir del año 2017
ENE a DIC 2018
Obligación Pricos 2018
Los contribuyentes que son PRICOS, a partir del ejercicio 2017 están obligados a llevar electrónicamente los libros y/o registros mencionados en el Anexo 6:
- Libros de Inventarios y Balances
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Valorizado
Requisitos:
- Que pertenezcan a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
- Obligado a llevar los libros y/o registros mencionados en el anexo 6.
- Ingresos Brutos iguales o superiores a 3000 UIT en el ejercicio 2016.
Esta obligación de anotar electrónicamente los libros y/o registros del anexo 6, también le corresponde a los nuevos PRICOS designados
Atraso en Libros Físicos y Electrónicos – Vencimiento 3 de Abril 2018
Plazos especiales
Los plazos son los mismos para el llevado de los libros bajo cualquier modalidad incluidos los libros electrónicos, excepto el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos (Anexo 2 de la RS Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias)
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – Tres (3) meses – Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
REGISTRO DE COSTOS – Tres (3) meses – Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – Tres (3) meses – Desde el primer día hábil del mes
siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – Tres (3) meses – Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable
Atentamente: Roberto Maldonado Ortega
“El Gurú de los Libros y la Factura Electrónica”
FUENTE-
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