LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA





LA PRESCRIPCIÓN:
La acción de la SUNAT para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario.
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📍TRIBUTARIA
👉👉PRESCRIPCIÓN:
La acción de la SUNAT para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario.
▶️ESCRITO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
Se presenta ante la administración tributaria y los requisitos se encuentran establecidos en el procedimiento 55 del TUPA de la SUNAT.
▶️PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
1° El pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años.
2° Quienes no hayan presentado la declaración respectiva prescribe seis (6) años.
3° Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido prescribe (10) años.
▶️ COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
El término prescriptorio se computará:
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

FUENTE: Rolando Luis Ruiz Alfaro 

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