LOS ESCRITOS DEL DOCTOR TORIBIO GUERRA VEREAU

http://tallerblogsantaanasanjose.blogspot.com/https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/libros/Educacion/catalogo_tesis/g.pdf2010/06/la-historia-de-huamachuco.html

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 Sunat vuelve a postergar obligación de llevar registros de ventas y compras en el SIRE

Revisando las noticias encontré este articulo el diario la republica el cual he copia por ser importante  para todos los Contribuyente ante  SUNAT.
Sunat vuelve a postergar obligación de llevar registros de ventas y compras en el SIRE

Por cuarta vez. El SIRE es un sistema de llenado electrónico que permitirá a la Sunat tener mayor información sobre cómo están registradas las compras de una empresa -sobre todo para el uso de crédito fiscal- sin necesidad de entrar a fiscalizarla. Expertos advierten problemas de adecuación.

Boleta electrónica. Para la Sunat, el SIRE es un mecanismo más rápido para detectar omisiones vinculados al Libro de registros. Foto: difus

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó del periodo agosto del 2024 al periodo enero del 2025 la obligatoriedad que tenían los contribuyentes del régimen general incluidos en la segunda fase del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) a llevar su 'Registro de Ventas e Ingresos' y el 'Registro de Compras' a través de este dispositivo.

Originalmente, el SIRE debía entrar en vigencia en octubre de 2023, pero luego se decidió pasarlo a enero del 2024 por problemas en su implementación. A partir de ahí, se volvió a postergar hasta abril de este año, luego agosto, y hoy se publica la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT, que le brinda cinco meses más a los contribuyentes afectos para su adecuación.

¿Qué es el SIRE? Este sistema de llenado electrónico permite a la Sunat tener mayor información sobre cómo están registradas las compras de una empresa -sobre todo para el uso de crédito fiscal- sin necesidad de entrar a fiscalizarla.

 

PUEDES VER:Recaudación se recuperó en junio y avanzó en 3,9%, según Sunat

Con este sistema, la Administración puede verificar si la factura está anotada en el registro de compras y, en caso de no ser así, enviarle una acción de verificación al contribuyente para que subsane. Se trata de un mecanismo más rápido para detectar omisiones vinculados al Libro de registros.

El SIRE y los problemas de implementación para los contribuyentes

 Tributarista Miguel Carrillo considera que esta postergación no responde "solo a problemas de implementación, sino también a los inconvenientes quehan tenido muchos contribuyentes que ya están llevando el SIRE" al momento de hacer anotaciones en sus libros o registros electrónicos.

El SIRE se lanzó en dos fases: la primera se inició en octubre del 2023 para todos los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, quienes se vieron obligados a usar el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o Portal desde septiembre de ese mismo año.

La postergación viene para la segunda fase del SIRE, dirigida a todos los demás contribuyentes obligados a llegar registro de compras y ventas, además de sus ingresos, según exige la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

 

PUEDES VER:Caída libre: la recaudación de S/11.577 millones en mayo redondea un retroceso de 5,5% este año

"Las empresas ya se pueden acoger voluntariamente al SIRE, aun cuando la obligatoriedad se haya postergado. Recordemos que, en caso la factura de compra no esté anotada en los plazos máximos de la Ley de IGV podríamos tener consecuencias de no usar crédito fiscal en el periodo respectivo", anota.

¿El SIRE podría volver a prorrogarse hasta julio de 2025?

Para Carrillo, la medida es adecuada porque Sunat tiene otros mecanismo de control, como la fiscalización y su facultad de verificación para tener en cuenta si están cumpliendo las empresas sus obligaciones formales". Al ser una obligación pensada para los sujetos afectos al pago del IGV, es probable que también termine afectando a los que pagan renta.

No obstante, el abogado no descarta que la medida pueda ser nuevamente prorrogada desde el periodo enero 2025 hasta el periodo julio 2025, por lo que recomendó a Sunat reforzar su trabajo en la difusión de las características del SIRE.

Cabe precisar que hasta antes del SIRE, existían otros mecanismo de verificación de las compras y ventas de una empresa, como el Sistema de Emisión Electrónica SEE - SOL. Los contribuyentes podían llenar sus libros computarizados de acuerdo a sus propios sistemas, y de manera dispersa.

"Es una medida adecuada si Sunat considera que aun hay empresas que no están listas, pero si la prórroga se vuelve reiterativa también hay que tener en cuenta que se puede afectar la desigualdad ante quienes ya se acogieron, obligatoria o voluntariamente", destacó el experto.

FUENTE:https://la republica.pe/ https://larepublica.pe/economia/2024/07/21/sunat-vuelve-a-postergar-obligacion-de-llevar-registros-de-ventas-y





o último de la gratificación Julio 2024

 

Las Fiestas Patrias se aproximan en Perú, y los millones de trabajadores vinculados al régimen laboral de la actividad privada esperan con ansias el pago por concepto de gratificación ordinaria que reciben dos veces al año. Cada empleador, tal y como lo dispone una normativa vigente desde mediados de 2002, está en la obligación de depositar dicho beneficio monetario, y dentro de los plazos establecidos porque de lo contrario incurriría en una falta grave. Conoce los detalles acerca de la fecha de desembolso en 2024, a partir de cuándo puedes retirar el dinero correspondiente, qué es y mucho más entorno al incentivo otorgado durante el mes de julio.

¿HASTA CUÁNDO TIENEN PLAZO LOS EMPLEADORES PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A JULIO 2024?

Cada mes de julio, el Perú se viste de rojo y blanco para conmemorar las Fiestas Patrias, y en medio de la celebración de dicha efemérides patriótica, millones de trabajadores que forman parte del régimen laboral general de la actividad privada, esperan cobrar la denominada gratificación cuyo otorgamiento figura regulado mediante la Ley N° 27735. Desde hace más de 20 años, y sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador, un gran porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA), recibe el pago de dicho beneficio social y monetario que debe hacerse efectivo sí o sí durante el sétimo mes del año, y siempre cumpliendo con el plazo límite para llevar a cabo el desembolso estipulado en el artículo 5.

La gratificación será abonada en la primera quincena del mes de julio”, expresa el Parlamento en ese apartado, y con ello se determina que cada empleador en 2024 debe realizar el abono correspondiente a más tardar este lunes 15, ya que de lo contrario podría verse perjudicado mediante la imposición de multas que pueden oscilar entre los S/2,227.50 y los 22,275 para una pequeña empresa, y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.

¿QUÉ OTROS BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS PERCIBEN LOS TRABAJADORES JUNTO A LA GRATIFICACIÓN HASTA EL 15 DE JULIO?

Anualmente, los trabajadores peruanos contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben 2 depósitos por concepto de gratificación, siendo la primera de ellas aquella vinculada a las Fiestas Patrias de julio, y la segunda por Navidad a fines de diciembre.

Según lo regulado por la Ley 27735 y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 que data del 2002, este tipo de beneficio social y económico debe ser otorgado obligatoriamente por cada empleador cuando la persona beneficiaria haya laborado como mínimo el semestre completo que comprende el periodo entre enero y junio.

Asimismo, especifica que el monto de la gratificación por Fiestas Patrias 2024 equivale y asciende a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.

Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:

·         Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)

·         Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)

Resulta importante precisar, también, que como parte de los requisitos establecidos en la normativa, el trabajador beneficiario solo recibirá el depósito por concepto de gratificación de julio, si como mínimo laboró al menos 30 o 31 días de un mes calendario completo durante el primer semestre, y se encuentra desempeñando funciones regulares o en su defecto, goza de vacaciones, cuenta con una licencia con goce de haber, o tiene descanso médico como supuestos de suspensión de labores.

¿CÓMO CALCULAR EL MONTO DE LA GRATIFICACIÓN DE JULIO 2024 QUE DEBES RECIBIR POR PARTE DE TU EMPLEADOR HASTA EL 15 DE JULIO? AQUÍ TE LO EJEMPLIFICAMOS

Para ejemplificar el cálculo de la gratificación de julio según los meses laborados durante los últimos meses, el diario oficial El Peruano comparte información relevante acerca de la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás abonado en tu cuenta bancaria junto a las bonificaciones extraordinarias.

Teniendo en cuenta que dicho beneficio social no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Sunafil llamada Calculadora Laboral para llevarlo a cabo completando datos personales:

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2024, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.

Con respecto a la normativa vigente, considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos por el otorgamiento de la primera gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.

FUENTE.-https://elcomercio.pe/

FUENTE  https://www.elperuano.pe/noticia/168457-pago-de-la-gratificacion-por-fiestas-patrias

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 ¿Cómo registrar contablemente el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico?

El impuesto al consumo de bolsas plásticas es un impuesto que se aplica por la compra o adquisición de bolsas de plástico que se ofrecen de forma gratuita en los establecimientos comerciales o proveedores de servicios. En calidad de persona natural o jurídica, tiene la obligación de pagarlo al adquirir este tipo de bolsas de plástico para llevar sus compras.

Este impuesto lo cobra el establecimiento comercial o el proveedor de servicios y, cuando emite el comprobante de pago, lo consigna en el citado documento. Esta cantidad se declara y se paga por el mismo local cada mes.

Respecto a ello, Sunat estableció los precios por cada bolsa plástica, las cuales van aumentando de manera gradual:

·         S/ 0.10 por cada bolsa plástica en el 2019.

·         S/ 0.20 por cada bolsa plástica en el 2020.

·         S/ 0.30 por cada bolsa plástica en el 2021.

·         S/ 0.40 por cada bolsa plástica en el 2022.

Al respecto, en este artículo le compartimos como debe contabilizar el impuesto al consumo de bolsas de plástico según el Plan Contable General Empresarial PCGE 2019.

Caso practico

Para comprender mejor el proceso mencionado, es necesario considerar que los asientos contables dependerán de la postura en la que nos encontremos, si se es agente de percepción del ICBP o contribuyente gravado con el ICBP.

Asiento Contable del ICBP como Agente de Percepción La empresa comercial Textiles Gamarra Moderna SAC realiza la venta de 2 pantalones jean para dama y para ello hace la entrega de una bolsa de plástico. Se solicita que se realice el asiento contable correspondiente.

Como dato sabemos que la venta fue realizada en junio de 2022 y para dicha operación se entregaron 2 bolsas plásticas.

Cuenta

Debe

Haber

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

118.80

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

1212 Emitidas en cartera

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

18.80

401 Gobierno nacional

4011 Impuesto general a las ventas (18.00)

4018 Otros impuestos y contraprestaciones (0.80)

70 VENTAS

100.00

701 Mercaderías

7012 Mercaderías – venta local

X/X Por el registro de la venta incluyendo la bolsa de plástico entregada.

El ICBP no forma parte de la base imponible del Impuesto General a la Ventas (IGV).

Como acto consecuente, la empresa debe declarar el impuesto mediante el formulario virtual 1670.

Cuenta

Debe

Haber

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

0.80

401 Gobierno nacional

4018 Otros impuestos y contraprestaciones (0.80)

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

0.80

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

X/X Por el pago del ICBP.

 A siento Contable del ICBP como Contribuyente Gravado

En este cuadro, el pago del ISCP tiene diversas posibilidades de interpretación, como por ejemplo, podría considerarse como un gasto o un costo. Eso ya dependerá de cada tipo de operación y de cómo lo entienda la empresa.

La empresa Contables peruanos SRL realiza la compra de archivadores, folders y otros materiales de oficina, y además pide que sean entregados en bolsas plásticas. Para ello se entregan 4 bolsas de plástico.

El importe por dicha compra asciende a s/ 95.00 y la fecha en la que se realizó la operación fue el 02 de enero de 2022.

Cuenta

Debe

Haber

65 OTROS GASTOS DE GESTION

95.00

656 Suministros

6561 Suministros (útiles de oficina: archivadores, folders, etc.)

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

17.10

401 Gobierno nacional

4011 Impuesto general a las ventas

64 GASTOS POR TRIBUTOS

1.60

641 Gobierno nacional

6419 Otros

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS

113.70

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas

X/X Por la compra de útiles de oficina.

Posteriormente se debe realizar el asiento por el destino de los gastos (95.00 + 1.60).

Cuenta

Debe

Haber

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

96.60

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS

96.60

X/X Por destino del gasto.

FUENTE   .